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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1864 Nota del cardenal Antonelli al ministro plenipotenciario de Maximiliano

29 de diciembre de 1864

NOTA DIRIJIDA POR EL CARDENAL ANTONELLI A D. IGNACIO AGUILAR, MINISTRO PLENIPOTENCIARIO DE S. M. EL EMPERADOR DE MEJICO CERCA DE LA SANTA SEDE, CONTESTANDO A LA CARTA IMPERIAL DE 27 DE DICIEMBRE DE 1864.

La carta que S. M. el Emperador de Méjico Maximiliano I ha dirijido con fecha 27 de Diciembre último á su ministro de Gracia y Justicia Sr. Escudero, y que ha sido publicada en el mismo día en el periódico oficial del Imperio, ha causado una dolorosa impresión en todos los corazones católicos, y hecho verter lágrimas de un amargo y profundo pesar al Santo Padre.

Las comunicaciones de la nunciatura apostólica y la nota que V. E. se ha dignado enviar el 8 de Febrero al cardenal secretario de Estado que suscribe, no han podido atenuar en lo más mínimo la dolorosa impresión que han causado las medidas anteriormente citadas, respecto á los graves peligros á que se halla espuesta la Iglesia católica en el Imperio de Méjico. El cardenal que suscribe, obedeciendo las órdenes de Su Santidad, se vé obligado á llamar la atención de V. E. sobre un acontecimiento tan deplorable, y espera confiadamente que las legítimas quejas y justas reclamaciones de Su Santidad apostólica serán acojidas favorablemente por el nuevo monarca del Imperio mejicano.

Ante todo, el cardenal que á V. E. se dirije no puede menos de lamentar las afirmaciones hechas en el principio de la carta imperial, afirmaciones que parecen destinadas á servir de base y de fundamento á las medidas contrarias á la Iglesia católica que se anuncian en el documento citado, y que tienden á la vez á hacer caer sobre el augusto Jefe de la Iglesia una responsabilidad tan odiosa como injusta.

La primera de estas afirmaciones se refiere á las pretendidas negociaciones entabladas en Roma entre S. M. y el Soberano Pontífice para encontrar un medio, que dando cumplidas satisfacciones á las justas exijencias del país, se restableciera la paz en los espíritus de todos los ciudadanos del Imperio y la tranquilidad en sus conciencias.

Si sólo se considera el simple anuncio de esta afirmación, creeríase que las negociaciones se han entablado en Roma durante la ausencia de S. M., para el arreglo de los asuntos religiosos de Méjico; pero si se examina el contexto bajo el punto de vista de las medidas que se han anunciado, inclina desde luego á hacer creer á las personas que no conocen á fondo las máximas y los principios de la Santa Sede, que las negociaciones tenían esclusivamente por objeto los puntos enunciados en la carta imperial, como si el Santo Padre, faltando á lo estipulado de común acuerdo con el Emperador, se hubiese visto obligado á decidir con su propia autoridad lo que había ya sido preparado en Roma con el concurso y consentimiento del mismo Santo Padre.

S. M.. pues, no ha podido olvidar que durante su corta ausencia de esta capital, ninguna negociación ha tenido lugar relativamente á los asuntos religiosos de Méjico, y menos aún en lo que se refiere á los puntos indicados por el Emperador en su carta al ministro Escudero, puntos que jamás se han iniciado antes de la llegada á Méjico del nuncio apostólico.

No resulta, pues, de lo anteriormente expuesto que el Santo Padre haya deseado una conferencia con este soberano, para entenderse con él sobre los principales puntos de la cuestión eclesiástica; pero ya sea á causa del corto tiempo que plugo á S. M. permanecer en Roma, ya por otros motivos que no es del caso mencionar aquí, Su Santidad ha debido comprender que el Emperador no tenia la intención de abrir con este motivo negociaciones sobre los asuntos religiosos de Méjico, y ha debido por lo tanto limitarse á recomendar en general á la protección de S. M., el porvenir de la religión católica en el nuevo Imperio.

La segunda afirmación, por la cual declara el Emperador que con gran sorpresa oyó decir al nuncio que carecía de instrucciones para resolver la cuestión que se le proponía y que deberían esperarse de la corte pontificia, no es ciertamente más fundada que la primera. Si se atiende solo al sentido natural y preciso de estas palabras, sin fijarse en la prudencia y sabiduría de Su Santidad, es necesario creer que el Santo Padre ha enviado su representante á Méjico sin misión alguna, y sin darle las instrucciones y poderes relativos á los diversos artículos que se refieren al arreglo de los asuntos religiosos, y se podía por lo tanto concluir por asegurar que la Santa Sede no se interesa de modo alguno en semejante arreglo, ó que falta completamente á la consideración que se debe al nuevo soberano.

Una tal suposición sería poco legítima y poco conforme á la verdad, y para convencerse de esto, bastará considerar el objeto que los Soberanos Pontífices se proponen al enviar sus representantes á los países católicos; la solicitud con que la Santa Sede atiende siempre á la paz y á la tranquilidad de la conciencia de los fieles, el interés que tiene la Iglesia en la defensa de sus propios y legítimos derechos, los resultados ventajosos, en fin, que la presencia y la autoridad de los nuncios apostólicos han producido constantemente en todos los tiempos y en todos los países del catolicismo.

En cuanto á la pretendida falta de instrucciones del nuncio apostólico én Méjico, difícil sería poder esplicar la gran sorpresa de S. M., considerando los diferentes y estraños artículos propuestos por el Emperador y reproducidos en parte en la carta imperial á que nos referimos, no solamente porque esos artículos no han sido jamás reconocidos por la Santa Sede, como ya se ha dicho, sino porque S. M. ha debido comprender antes de la llegada del nuncio apostólico, que las instrucciones y poderes que a este se le hubieran dado, debieran ser muy distintas de las que el Emperador le creía investido.

V. E. recordará perfectamente el contenido de la nota que el cardenal que suscribe le dirijió el 26 de Setiembre del año último, anunciándole el nombramiento de monseñor Meglia para el elevado cargo de Nuncio Apostólico cerca de S. M. el Emperador de Méjico. Túvose buen cuidado de indicar esplícitamente en esta nota las bases de la misión del nuevo representante de la Santa Sede, tanto con respecto al derecho esclusivo de la religión católica, como con respecto á la entera libertad de los obispos en el ejercicio de su ministerio pastoral, en el restablecimiento de las órdenes religiosas, en la defensa del patrimonio de la Iglesia, en los derechos que del mismo se derivan, y en la restauración, en fin, de la disciplina eclesiástica.

Esta nota, pues, que contenía la enumeración esplícita de las bases de la misión de monseñor Meglia (bases diametralmente opuestas a las que presenta S. M.) y que precedió más de un mes á la llegada a Méjico del nuncio apostólico, debió hacer conocer á S. M, el Emperador cuales eran en sustancia las instrucciones que el nuncio llevaba; y la sorpresa, por tanto, manifestada en la carta imperial, forma singular contraste con la existencia de la precitada nota.

En vista de tales esplicaciones, V. E. comprenderá fácilmente con cuánta razón el nuncio apostólico haya manifestado lo mismo en la -primera audiencia que le concedió el Emperador, que en las que poco después le concedieron la Emperatriz y el ministro do Gracia y Justicia, y la estraordinaria sorpresa que le causaran las bases adoptadas por el gobierno de Méjico para el arreglo de los asuntos religiosos; bases que él mismo había ya declarado desde un principio opuestas a las ideas y a las esperanzas de la Santa Sede.

V. E. comprenderá asimismo que conociendo perfectamente el nuncio las intenciones del Santo Padre, no ha podido usar otro lenguaje en las diferentes conferencias que ha tenido con tal objeto; y así es que en la nota oficial de 25 de Diciembre de 1864 al ministro de Gracia y Justicia, contestando á otra nota del día anterior, ha podido declarar con toda franqueza que en la audiencia del 17 concedida por S. M. el Emperador, después de haber leído el proyecto presentado por S. M. se vio en la necesidad de contestar que sus instrucciones no eran en un todo conformes con el tenor de la carta de Su Santidad al Emperador, contestación que ha podido reproducir y ampliar en sus conferencias siguientes con S. M. la Emperatriz y con el ministro de Gracia y Justicia.

La conducta y el lenguaje del representante de la Santa Sede, no podían, en efecto, ser diferentes en los unos y en los otros casos. Encargado espresamente por Su Santidad de defender y guardar los derechos esclusivos de la religión católica en un país eminentemente católico, no habría podido ciertamente admitir como base de negociación, la tolerancia de todos los cultos, puesto que la Santa Sede, en sus tratados con los gobiernos de las naciones de distintas creencias, no reconoció jamás en principio una tolerancia igual, sino el que se limitó esclusivamente á preservar por todos los medios de cualquier daño ó perjuicio á la religión católica. La nación mejicana considera como una de sus mayores glorias el no haber admitido jamás otra religión que la verdadera, y la historia de estos últimos tiempos nos muestra bien elocuentemente cuáles han sido los resultados de las diversas tentativas de los enemigos de la Iglesia para introducir en Méjico la libertad de cultos.

Una medida semejante, que en verdad no reclama la condición actual de Méjico, sino que por el contrario es rechazada por el voto unánime de la población, ofrecía además de un funesto ejemplo para las demás naciones y gobiernos de la América meridional, una serie de calamidades al Imperio mejicano, que en vez de facilitar e] arreglo de los asuntos religiosos, no haría otra cosa que debilitar más y más la fé católica y destruir para siempre la disciplina eclesiástica.

Al abordar entretanto la cuestión de los bienes de la Iglesia, todo principio de justicia exije que el patrimonio eclesiástico, como los derechos que se refieran al mismo, sea respetado y garantizado por el poder civil. La naturaleza de la Iglesia, sociedad verdadera y perfecta, independiente y distinta del poder civil, así lo exije; la libertad é independencia de los pastores y de los demás ministros del altar lo demandan igualmente; los intereses, en fin, del orden social lo quieren, porque este orden se encuentra seriamente amenazado, allí donde el despojo violento y la usurpación de los bienes de otro se encuentran autorizados.

No será, pues posible, que la Iglesia católica ceda al Estado sus derechos sobre el patrimonio eclesiástico, y la Santa Sede podrá consentir menos que á una dotación libre é independiente se sustituya otra que dependa del Tesoro público, y que coloque á los ministros de Dios en una condición semejante á la de los otros funcionarios públicos del Estado.

Seguramente no es esta la aspiración de los obispos y del clero mejicano, cuando juntamente con todos los ciudadanos del país elevaron sus ruegos al Todo-poderoso, á fin de acelerar la llegada del soberano, llamado por ellos al trono imperial, soberano á quien ellos suplican por el contrario, que destruya con mano fuerte y poderosa la obra de la revolución, y deje á la Iglesia en pleno ejercicio de sus sagrados derechos.

En cuanto á los diezmos y derechos de estola y demás emolumentos de este género, suministrados ordinariamente por la piedad de los fieles para administrar los Sacramentos, son igualmente derechos propios al ministerio santo que la Iglesia ha querido garantir en todos tiempos, y cuyo ejercicio ha sido siempre reglamentado por ella. Esos derechos, abren en efecto un vasto campo á la piedad generosa de los fieles que reciben de la Iglesia gracias y beneficios de un orden sobrenatural, y permiten á la vez á los ministros del Santuario vivir, como es justo y como tienen derecho, de las fatigas y del sudor del ministerio pastoral.

Observaciones como las anteriores pudieran hacerse sobre otras bases propuestas por S. M. al nuncio apostólico, respecto á las órdenes religiosas, á los registros civiles, á las inmunidades y á los cementerios. Pero absteniéndose, por no ser prolijo, de examinar el valor de estos artículos, que por otra parte no están suficientemente definidos y concretos en el proyecto de S. M., el cardenal que suscribe no sabía comprender particularmente la base de las propuestas, en la que S. M. el Emperador dice que -él y sus sucesores gozarán, in perpetuum de todos los privilegios y de todas las prerrogativas de que gozaban los reyes de España respecto de las iglesias existentes en los dominios españoles de las Américas.

V. E. no ignora, que á escepcion del derecho de patronato sobre los beneficios eclesiásticos, concedido á los soberanos de España por Julio II, de santa memoria, y de algún otro privilegio especial consignado en otros actos pontificales, toda otra incumbencia que se ha           pretendido tener respecto á las cosas y á las personas eclesiásticas, no fué sino una usurpación siempre rechazada y condenada por la Santa Sede. V. E. no ignora tampoco la energía con que los Pontífices romanos se han opuesto en todos tiempos á la reproducción de semejantes abusos por parte de los gobiernos que se han sucedido en España en las diversas Repúblicas de la América meridional, y cómo algunos de ellos, á despecho de numerosos esfuerzos del espíritu demagógico de los partidos, y de máximas de una falsa filosofía, han dado lugar á serias reclamaciones de la Santa Sede. Rindiendo homenage á su autoridad suprema, accedieron al fin á la celebración de concordatos que hicieran desaparecer los abusos inveterados, y concediesen algunos nuevos y legítimos privilegios á los jefes de estas vírgenes Repúblicas.

Es deber, pues, del que suscribe declarar aquí, que los privilegios legítimos acordados otras veces á España, y aun la abusiva incumbencia ejercida por esta en varias ocasiones sobre diferentes puntos relativos á las cosas y á las personas de los eclesiásticos, no se concederán en manera alguna á la dinastía del nuevo Emperador; que esto únicamente pudo hacerse con la dinastía de Castilla y de León, sin obtener antes en cuanto á los primeros, una concesión nueva y especial de la Santa Sede; y que por el contrario, todo acto del nuevo soberano de Méjico será una verdadera usurpación no menos injusta que condenable, de tal manera, que la Santa Sede no cesaría nunca de protestar y reclamar contra una pretensión que tendía á destruir la autoridad de la es Iglesia, y á turbar el espíritu y la conciencia u- de los pastores y de los fieles.

Si á pesar de esto, el Santo Padre se viese obligado á notificar, por medio del que suscribe, á la corte imperial de Méjico, esta protesta formal contra un punto de tan alta importancia, no por esto se negaría nunca á entablar negociaciones amistosas para llegar á un mutuo acuerdo entre la Iglesia y el Estado. y para impedir la continuación de tan deplorables abusos. Las instrucciones dadas al nuncio apostólico sobre todos los puntos de la disciplina eclesiástica han tenido precisamente este objeto; dictadas por un espíritu de perfecta conciliación, ellas deberían facilitar la solución de las cuestiones más arduas y difíciles, según lo exijan los intereses bien entendidos de la Iglesia y del Estado.

En virtud de semejantes instrucciones, el nuncio apostólico se halla autorizado para recibir del gobierno imperial todo proyecto de arreglo general de los asuntos religiosos, que responda á las verdaderas necesidades de la Iglesia mejicana, y que sea conforme á las máximas y á los principios proclamados en los diversos tratados concluidos con los gobiernos de las naciones católicas. La Santa Sede se hallará siempre dispuesta á acojer benévolamente tales proposiciones, y guarda fiel del poder que Dios le ha confiado para edificar y nunca para destruir, se considerará feliz con establecer y sancionar por el concurso de su autoridad, un acto de unión y verdadera alianza entre los dos supremos poderes.

Tal es el espíritu que anima al Santo Padre, á pesar de les últimos acontecimientos de Méjico, que de una manera tan profunda y sensible le han afectado. Su Santidad cree firmemente que para volver la paz á los espíritus, para calmar las inquietudes de la conciencia, para asegurar la prosperidad de la Iglesia, para consolidar en fin el orden civil mismo, es de todo punto indispensable que los dos poderes se hallen de completo acuerdo, y que la autoridad civil, respetando la autoridad de la Iglesia, reciba de esta un constante y poderoso auxilio.

El Santo Padre no puede creer nunca que S. M., perteneciendo á una familia católica y siempre solícita por los intereses de la Iglesia, pueda desconocer nunca esos mismos intereses, los personales de S. M. y el verdadero objeto de la misión que Dios acaba de confiarle. Espera por el contrario, que S. M. abandonará el espinoso camino trazado en su carta al ministro Escudero, y que reconocerá, como la Santa Sede, la necesidad en que esta se encuentra de adoptar medidas propias y convenientes para saber guardar ante el mundo la responsabilidad de jefe augusto de la Iglesia; medidas que, como la presente, no tenderán de modo alguno á que el representante pontificio en Méjico permanezca espectador impasible del despojo de la Iglesia y de la violación de sus más sagrados derechos.

El cardenal que suscribe, rogando á V. E. haga llegar hasta el trono de S. M. estas declaraciones del jefe de la Iglesia, aprovecha esta ocasión, etc.-Firmado.-ANTONELLI.